Decreto Nº 2636-2021

Fíjanse los haberes del personal de las Comisiones de Fomento a partir del 1 de septiembre y 1 de noviembre de 2021.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3486 del 1-10-21.-

Dictado el 18-08-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-Fíjanse, a partir del 1 de septiembre y 1 de noviembre de 2021, los haberes del  personal  de  las  Comisiones  de  Fomento  de  la  Provincia,  en  los  montos  y  conceptos  que  para  cada  categoría  se consignan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de laProvincia un ingreso neto mínimo de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 58.419,79) a partir del 1 de septiembre de 2021 y de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 61.461,35) a partir del 1 de noviembre de 2021, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.-La garantía que deberá  adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto MínimoMensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS CINCUENTA Y OCHO MILCUATROCIENTOS  DIECINUEVE  CON  SETENTA  Y  NUEVE  CENTAVOS  ($  58.419,79)  a  partir  del  1  de septiembre  de  2021  y  de  PESOS  SESENTA  Y  UN  MIL  CUATROCIENTOS  SESENTA  Y  UNO  CON  TREINTA  Y CINCO  CENTAVOS  ($  61.461,35)  a  partir  del  1  de  noviembre  de  2021,  y  la  liquidación  correspondiente  al  Total  de Remuneraciones de  escala  más el  Suplemento otorgado por el  artículo 1º del  Decreto Nº 806/04 y sus  modificatorios  y los  adicionales    por    título,    antigüedad    y    asistencia    perfecta  menos  los  aportes  personales  del  ONCE  POR CIENTO (11%)  conforme  al  artículo  35  inciso  a)  apartado  1  de  la  N.J.F.  Nº  1170  (t.o.  Decreto  Nº  393/00),  y  del  porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 4º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del   presente decreto, no estará sujeto a aportes  y  contribuciones  previsionales,  ni  gremiales,  ni  asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no  bonificable  y,  en consecuencia,  no  se  tomará  en  cuenta  para  la  liquidación  del  Sueldo  Anual  Complementario,  ni  para  el  cálculo  de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo  5º.-Establécese  que  el  “Suplemento”  creado  por  el  artículo  1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS CINCO MIL VEINTISIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 5.027,99) a partir de 1 de septiembre de  2021, y en PESOS  CINCO  MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y  NUEVE  CON  SETENTA Y  SEIS  CENTAVOS   ($ 5.289,76)  a  partir  de 1 de noviembre de 2021, con lasmodalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará  vigente  en PESOS  TRES  MIL  DOSCIENTOS  NUEVE  CON  OCHENTA  Y  NUEVE  CENTAVOS ($ 3.209,89), a partir del 1 de septiembre de 2021, y en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON UN CENTAVO ($ 3.377,01), a partir del 1 de noviembre de 2021, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.  Dicho  Suplemento  será  objeto  de  descuento  para  los  aportes  y  contribuciones  previsionales,  gremiales  y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.